Se homologo el convenimiento. Queda fijada la Obligación de Manutención en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) BOLIVARES MENSUALES y los otros gastos que surjan tales como médicos, ropa, medicinas, útiles escolares, uniformes y estrenos (en el mes de diciembre) correrán por cuenta de los dos, es decir de la madre de mi hija y míos. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para el mes de septiembre y dos para el mes de diciembre es decir QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada mes a parte de la mensualidad. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. QUINTO: Se ordena oficiar al Banco Bicentenario para que se proceda apertura una cuenta de ahorros