este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija como cuota de obligación de manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600, 00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta que ordenara aperturar el Tribunal.
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre se compromete a comprar los Uniformes Escolares y los Útiles Escolares, junto con la madre.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos de navidad para cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: El padre se compromete a buscar a los niños.....