Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho, doctrinarios y Jurisprudenciales ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar, la Demanda que por Desalojo, fue incoada por la ciudadana DORIS HAYDEE CASTRO DE PERELLO, asistida por el profesional del derecho Henry José Parra Sánchez, en contra del ciudadano JAVIER PEÑARANDA ARTEAGA; quien estuvo asistido en juicio, por el abogado en ejercicio Guillermo José Guillen. Todos suficientemente identificados en la presente decisión..
SEGUNDO: Se condena en costas a la Parte Demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.....