DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos RAMON ALI LACRUZ y GUILLERMINA BECERRA DE LA CRUZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.790.387 y V- 3.795.560, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 14 de Diciembre de 1971 , según acta de matrimonio Nº 460 por ante la Primera Autoridad Civil , del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal Estado Táchira, Conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.