ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del joven IDENTIDAD OMITIDA acusado por ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6, numerales 1, 2, 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por haberse admitido parcialmente la acusación en su contra, y se le mantiene la medida cautelar dictada en fecha 15-02-13, en auto fundado de Revisión de Medida, al joven adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, presentaciones cada 08 días, esto con el fin de asegurar que este joven este presente ante el Tribunal de Juicio cuando sea convocado para el Debate Oral y Reservado, orden de enjuiciamiento conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA