EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró: PRIMERO: CON LUGAR la regulación de competencia solicitada por los ciudadanos Naedith Carolina Márquez de Alviarez y Rodulfo Alexander Alviarez, asistidos de abogado, mediante escrito fechado ocho (08) de febrero de 2017. SEGUNDO: COMPETENTE al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer la causa inventariada en ese tribunal bajo el N° 19.852-2017, por Interdicto de obra nueva. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Tribunal donde se suscitó el conflicto de competencia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.