Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle al ciudadano JORGE HERNANDO MORALES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.810.751, en su condición de Hijo; el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus LUIS HERNANDO MORALES RODRIGUEZ, quien falleció Ab Intestato, en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día 10 de Agosto de 2016, según consta de Acta de Defunción, anteriormente señalada, conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo todo derecho de terceros.