En este escenario procesal, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos BELEN DEPABLOS DE MEDINA; WILLIAM RITHNEY MEDINA DEPABLOS; RALHET GILBERTO MEDINA DEPABLOS; SERGIO YOVANNY MEDINA DEPABLOS, DEXY MARIBEL MEDINA DEPABLOS y BETHZY NAYIBEL MEDINA DEPABLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-3.197.202; No.V-9.223.433; No.V-9.223.432; No.V-9.247.613; No.V-9.247.796 y No.V-10.152.597 el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GILBERTO MEDINA CHACON, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-2.886.730, Topógrafo, de 79.....