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Decisiones del dia 22/04/2004

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Juicio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : WK01-P-2000-47 N° Sentencia : WK01-P-2000-47 Fecha: 22/04/2004
Procedimiento:
Sentencia Condenatoria
Partes:
CESAR DARIO GONZALEZ HANSEN Y JOSE GREGORIO MOSQUEDA
Resumen:
CONDENA, a los ciudadanos CESAR DARIO GONZALEZ HANSEN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 20-08-83, de 20 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.507.323 y JOSE GREGORIO MOSQUEDA de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 28-10-81, de 21 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-16.507.754 a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DE UN ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el Artículo 426 del mismo código y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal.- Así miso se le exonera de pago de costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezue.....
Juez/Ponente:
Celestina Mendez
Organo:
Juzgado Segundo de Juicio
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N° Expediente : WK01-P-2000-047. N° Sentencia : WK01-P-2000-047. Fecha: 22/04/2004
Procedimiento:
Sentencia Condenatoria
Partes:
JOSE JESUS MONASTERIO ESCULPI
Resumen:
condena al ciudadano JOSE JESUS MONASTERIO ESCULPI, plenamente identificados en las actas que conforman la presente causa, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de falta atestación de identidad ante funcionario público, previsto y sancionado en el Artículo 321 del Código Penal, así mismo se les condena a las penas accesoria establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se absuelve al ciudadano JOSE JESUS MONASTERIO ESCULPI por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal. Así miso se le exonera de pago de costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.-
Juez/Ponente:
Celestina Mendez
Organo:
Juzgado Segundo de Juicio
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