Primero: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogado de la parte demandante Francisco Gómez Rei, contra la determinación de fecha 15 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Confirma la decisión dictada el 15 de noviembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara procedente la solicitud de ampliación formulada por el abogado Crispulo Rafael Rodríguez y en consecuencia condena en costas a la parte demandante, Francisco Gomes Rei, por haber resultado totalmente vencida en la sentencia interlocutoria dictada por ese Tribunal, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.