UNICO: DECLARA SIN LUGAR E IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN Y OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR por una menos gravosa, en consecuencia, mantiene en todas y cada una de sus partes la Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, acordada como se dijo en fecha 12 de Marzo de 2004, contra el co-imputado HECTOR FABIO MOLINA GONZALEZ, Colombiano, con cédula de ciudadanía No C.C. 15.437.191, nacido el día 21-10-74, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de San Vicente del Caguan, República de Colombia, residenciado en la carrera 2, sur No 17-54, Barrio El Evingado, Medellín, Colombia, incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en todos sus ordinales en concordancia con el artículo 251 y 264 del Código Orgánico Procesal .....