CONDENA al ciudadano JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ ARMAS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 12 de Julio de 1962, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Artista Plástico, hijo de Plinio Hernández y de Carmen de Flores, residenciado en: Lecherías, Sector el Poblado, G-3, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y titular de la cédula de identidad N° V.-8.217.386, A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, COMO AUTOR RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;