Por lo anteriormente señalado, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Junín, estampar la nota marginal de Reconocimiento Paterno, en la partida de nacimiento N° 22, de fecha 14 de septiembre de 1998, inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Petrolea, Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA). Para lo cual se acuerda oficiar a dicho registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión y del acta suscrita por los ciudadanos JOSEFA RAMON CAMPEROS Y DANIEL ANTONIO VERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 9.462.025 y V- 9.149.842. Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada en Protección del Niño.....