se FIJO la OBLIGACIÓN DE MANITENCION, en la presente causa, en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 480,oo) mensuales. Se fijan dos bonos especiales por la cantidad es decir NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 960,00), anuales en los meses de septiembre y diciembre para los gastos de útiles escolares y decembrinos. Se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada y de los bonos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se autoriza el pago de la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano NELSON ALIRIO MOLINA MORA, ya que como antes se indico tiene una pensión vitalicia con las que resguarda las futuras pensiones de los hermanos MOLINA SALGADO, para lo cual se ordena oficiar al Gerente de Bienestar Social y Seguridad Social del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Viceministerio de Servicio Dirección General d.....