Del estudio de las actas procesales, observa este administrador de Justicia, que la identificada Parte Actora Demandante, hace el pedimento de lo que constituye una Medida Cautelar Innominada, como lo es la Paralización de una Construcción, sin sustentarse en fundamento legal alguno, aunado a que no ofrece caución o garantía suficiente, para el decreto de la indicada medida preventiva, y así evitar posibles daños que se puedan causar a la Parte Demandada, ciudadano YHOGER ZAMMIR VIELMA ANCHICOQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.467.922, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira. Es así, que garantizando este Jurisdicente, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en su orden, en los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, resulta forzoso, el declarar Improcedente, el pedimento de Decreto de Medida Cautelar Innominada, por parte de las ciudadanas CARMEN VIRGINIA ANCHICOQUE DE ROSALES y BELEN COROMOTO ANCHICOQUE.....