De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, ciudadana ANAYIBE PÉREZ OSORIO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.260.315, en cuanto a procurar se rectifique el genero en la partida de nacimiento de su hijo(a): SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL en el Registro Civil de nacimientos.
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente, la petición hecha por el (la) ciudadano(a): ANAYIBE PÉREZ OSORIO, antes identificada, en beneficio de su hijo(a): SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente soli.....