En atención de la normas supra transcritas, y al criterio establecido por la Sala Social del máximo Tribunal de la República, se evidencia que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el acuerdo de transacción efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Finalmente, este Tribunal acuerda oficiar a la Primera Compañía destacamento 253 de la Fría, Municipio García de Hevia, de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de hacerle de su conocimiento que este Tribunal 22/02/2019, declaró concluida la partición llevada por este Despacho bajo la nomenclatura 9229-2017, con la anuencia de los apoderados judiciales de ambas partes, por lo que se remite copia simple de dicha decisión. Así mismo, se le agradece su valiosa colaboración respecto de .....