nada obsta para que este Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YUSMARY MARGARITA PERDOMO GODOY, LEONEL JOSÉ PERDOMO GODOY, JENIREE NAYROBY PERDOMO DE MARQUEZ, YECENIA LILIBE PERDOMO GODOY, LUZMILA DEL VALLE PERDOMO DE SARRIA, MARIANELA PERDOMO GODOY, EDIXSON JOSÉ PERDOMO GODOY y LISBETH COROMOTO GODOY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-13.572.868, 18.756.201, V-18.141.447, V- 14.767.755, V- 13.572.867, V-13.223.041, V-13.223.350 y V-11.059.251, respectivamente, respecto al De-cujus AGUSTIN JOSÉ PERDOMO, ex titular de la cédula de identidad N° V- 2.148.020, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-