este Tribunal HOMOLOGA los puntos acordados y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensual.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO se fijó la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) Adicionales a la cuota mensual, para gastos de útiles escolares para un total de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000.00) en ese mes, más el beneficio del bono que por útiles escolares concede a los hijos de los trabajadores, el Ente Patronal.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se fijó como cuota extraordinaria, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) para gastos de fin de año a favor de las adolescentes LISBETH CAROLINA, ESKARLEN LORENA, Y DIANA LILIBETH VELAZCO CALDERON para un total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00) mas bono de regalo, que concede .....