este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE la acusación fiscal presentado por el Ministerio Público en fecha 30 de marzo del 2007, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, definiendo la participación de los acusados BARRERA PEREZ ALEJADRO ANTONIO, antes identificado, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción y los artículos, 213 y 214 del Código Penal y DASIO ANDRES CALDERON, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 213 y 214 ambos del Código Penal. S.....