Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano LUIS FRANCISCO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.071.819, domiciliado en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.038.176 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.78.603, contra la ciudadana CRISMAR YOMARA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.146.192, domiciliada en el Sector Araguaney, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a la Parte Demanda.....