DECISION
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para la cognición y decisión de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS GALVIS RANGEL, asistido por el abogado RODMY MANTILLA, denunciando la violación al derecho constitucional al libre tránsito, previsto en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que la accionada no es un Juez de Primera Instancia Penal.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en razón de la naturaleza del presunto agravio, todo conforme a la doctrina constitucional citada y a lo establecido en el artíc.....