PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JDDP, y PORTE ILÍCITO DE DE ARMA BLANCA, SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JDDP, y PORTE ILÍCITO DE DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 4° del Reglamento de la Ley sobre Armas y explosiv.....