En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de traslado voluntario del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; al Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, a tenor de lo indicado en el literal "h" parte in fine del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en aras de garantizarle sus derechos a la vida, integridad física y moral, con el fin de evitar riesgos a su vida e integridad física; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334, 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 7, 8, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo .....