se fija la Obligación de Manutención en la presente causa en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales. SEGUNDO: Así mismo Y conforme lo establece el ultimo aparte del referido artículo 369 eiusdem, se establece el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada en un veinte por ciento (20%) anual.