Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda intentada, por el Ciudadano PEDRO ANTONIO PINEDA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.756.631, domiciliado en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira, contra el Ciudadano JOSE ENRIQUE MARTINEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.155.452 y de este domicilio. En consecuencia se condena a la parte demandada a: