PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESIMIENTO a favor del imputado LUIS ALEXANDER RINCÓN VALERO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 23-02-1973, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 9.341.561, de estado civil soltero, de ocupación u oficio transportista, residenciado en Peribeca, Bella Vista, vereda 5, casa N° 7-50, Municipio Independencia, Estado Táchira, teléfono 0426.570.69.31, por la presunta comisión del delito AUTOR EN LA COMISION DEL DELITO COMERCIO ILICITO DE RECURSOS MATERIALES ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 300.1 del Código Orgánico Procesal Penal.