pago de OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 27/100 CÉNTIMOS (Bs.8.615,27), los cuales paga el oferente en este acto, representado en cheque no endosable signado con el número 54820827 a nombre del trabajador Carlos Jesús León Casanova, titular de la cédula de identidad No 26.205.715, girado contra la cuenta N° 01050093141093044853 del Banco Mercantil, del cual se adjunta copia fotostática del cheque en referencia.
SEGUNDO: Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se procedió a la devolución de las pruebas aportadas.