PARTICULAR PRIMERO: Parcialmente con lugar, el aumento de la Obligación Manutención; realizado por la ciudadana MELISSA JOSEFINA FIGUEROA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.467.919 contra el ciudadano YOLVER HUMBERTO MOLINA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.977.969 quedando la Obligación de Manutención para los niños J.D; Y.N; y Y.A MOLINA FIGUEROA de 13, 10 y 6 años de edad; en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales. Y para agosto, la cantidad adicional de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) para útiles escolares, uniformes y zapatos escolares, así mismo la retención por nomina del BONO ESCOLAR y para diciembre la cantidad adicional de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,oo), así como la retención por nomina del BONO DE JUGUETES, cantidades que deben ser descontadas por nomina y depositas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre de .....