Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR las cuestiones previa opuesta por la codemandada sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LAS LOMAS C.A, prevista en el ordinal 6º del Artículo 346 procesal relativa al defecto de forma de la demanda, por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78 procesal.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por los abogados Juan Carlos Abreu Niño y Doris Victoria Niño de Abreu actuando en nombre y representación de la ciudadana Anriette Merjech Saab, en virtud del poder que les fuera otorgado por la ciudadana María Gabriela Morillo Merjech en contra del ciudadano José Luís Restrepo Giraldo y la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES LAS LOMAS C.A., representada por el ciudadano Eudes Alberto Márquez Rangel, por nulidad absoluta .....