Una vez analizados los argumentos de hechos y derecho de la misma; éste Tribunal, atendiendo a lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social del TSJ, de fecha 24 de marzo de dos mil nueve, en expediente R.I. Nº R.C. N° AA60-S-2008-000399, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la cual se interpretó el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera en el presente proceso laboral N.° SP01-L-2024-000091, cumplido el debido proceso de ley, en la admisión de la demanda, razón por la cual declara improcedente la solicitud.
A continuación, se presente cita de la referida sentencia, disponible en web (http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/0380-24309-2009-08-399.HTML), en la cual se establece la diferencia entre la inadmisibilidad y la perención de la demanda en materia laboral, así como las respectivas consecuencias de ley en cada uno de los casos:
... De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legis.....