DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Dra. ELENA TOVAR DE GRECO, a favor de su defendido VICTOR JESUS ZERPA, y en virtud de ello DECRETA las medidas cautelares sustitutivas previstas en el ordinal 3º del artículo 256 y en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda en la obligación de prestar caución juratoria ante este órgano jurisdiccional y cumplir con un régimen de presentación ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días