Primero: Sin lugar, la apelación interpuesta por la parte demandada, Oscar Orlando Sánchez Labrador, en fecha 10 de mayo de 2005.
Segundo: Confirma, el auto dictado por la Juez Unipersonal N° 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 5 de mayo de 2005, que fija provisionalmente la obligación alimentaria, en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs.300.000) mensuales, en beneficio de la niña MARÍA DE LOS ANGELES SÁNCHEZ COLMENARES, la cual deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes.