Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: NIEGA EL CONFINAMIENTO a la penada MOLINARES PARRA MATILDE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.852.745, natural de la Fría, Estado Táchira, nacida el 23-03-1966, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Socopo, Estado Barinas. Por no cumplir con los requisitos legales exigidos para optar a este beneficio. Notifíquese al penado de la presente decisión, a su defensa y a la Fiscal Penitenciaria, conforme a la ley. Y déjese copia para el archivo del tribunal. Cúmplase.
ABOG. MARÍA HAYDEE VEZGA RAMÍREZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABOG. MARITZA CAROLINA VELASCO
SECRETARIA