Acordó revisar la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio Circunscripcional de fecha 07 de Febrero de 2002, mediante la cual condenó al penado LETER JULIEN a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION y en su lugar se rebaja la misma a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 31 de la Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aplicando en este último caso la norma establecida en el artículo 98 del Código Penal vigente, y en relación a los ciudadanos RYLON FLORENTINO NICASTA, JEAN CLAUDE YAO ANANI, OJO COLLINS, MACHINE FAMEO, AMISOI YOHAN HENRY y ATENSA JOSEPH, se les condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la novísima l.....