DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la ley de género y los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del texto adjetivo penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias. TERCERO: Se acuerda los exámenes médicos legales al imputado de autos. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Internado Capital El Rodeo I, del Estado Miranda. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia .....