DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado Defensor REINALDO LUIS DAVAUS MILLAN, a favor del ciudadano VIVAS ANDRADE GUSTAVO GONZALEZ, en el sentido de que sea acordada lo conducente en cuanto a la restitución de la libertad plena a su defendido que de lo contrario se tornaría ilegitima dicha detención, en detrimento de los derechos fundamentales concedidos en el texto constitucional en sus artículos 24, 25, 49.1, 49.2, 49.3, 49.4, 49.6 y 49.8, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida ratificada al referido acusado .....