Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano: MARCO ANTONIO LEAL VEGAS, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.073.130, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta, así como, sus accesorias.