Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano EDUARDO ALFREDO SOJO ZARRAGA, antes identificado, por la comisión del delito de Amenazas y Violencia Psicológica Agravada, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 en relación con el 21, numeral 1 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.