PRIMERO: LA INTERDICCION PROVISIONAL de CIRO GAROFALO GRANATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.350.986, domiciliado en la vivienda ubicada en la carretera Panamericana, finca "El Tecon", parcela 52 del Municipio Panamericano, Estado Táchira.
SEGUNDO: se designa como tutor interino a el ciudadano LUIS GAROFALO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.730.422, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano, del Estado Táchira.
TERCERO: Se ordena publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes al de hoy, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de haber cumplido lo aquí ordenado todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Civil.
A los fines del registro y publi.....