En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: RENSON ELIAS AMAYA QUINTERO y AIDA YUXLEI MORA DE AMAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.014.588 y V-13.472.431 en su orden, asistidos por la Abogada LYNDA MILAGROS VIVAS HADGIALY, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.89.947. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 67 levantada en fecha 09 de Octubre de 1992 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas.
En relación a sus hijos: PRIMERO: La Patri.....