este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) QUINCENALES, para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto queda establecido como cuota extraordinaria la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y la cuota extraordinaria del mes de Diciembre queda establecida en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
TERCERO: Queda establecido igualmente que los padres compart.....