DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA , conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de ABUSO SEXUAL a NIÑO, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y condenado a cumplir las Medida MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE CINCO AÑOS y en consecuencia queda fijado para el día 16/07/2009, a las 01:30 horas de la tarde la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese. Líbrese la correspondiente boleta de traslado.-