Primero: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por esta Sala en fecha 18 de febrero de 2010, mediante la cual se acordó sean debidamente notificadas las víctimas en la presente causa, por los medios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para que nazca el lapso de apelación, contra la sentencia definitiva dictada por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Mixto N° 03, de este Circuito Judicial Penal, el 28 de enero de 2008 y publicada el 05 de marzo de 2009, mediante la cual absolvió por unanimidad a los ciudadanos ADELA COLMENARES MORENO y JOSE DE JESUS COLMENARES MORENO, de la comisión de los delitos de ESTAFA ESPECIFICA, ESTAFA SIMPLE, USURPACIÓN, AGAVILLAMIENTO y APROPIACION ILEGAL DE BIENES PUBLICOS, para que de esa manera nazca el lapso de apelación, conforme a lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico .....