En el caso de autos, la parte demandada en su contestación de demanda, aduce que el demandante en su escrito libelar omitió bienes que ¿ a su decir- fueron adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, razón por la cual, se configura el supuesto previsto por el legislador en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, relativo a que existe contradicción sobre los bienes a partir; razón por la cual el Tribunal a los fines de dilucidar tal alegato, dispone abrir cuaderno separado para tramitar en él la oposición planteada por la parte demandada sobre los bienes a partir; y una vez conste en el cuaderno separado la decisión sobre la oposición planteada, el Tribunal se pronunciará sobre la partición o no de los bienes señalados por la demandada. Así mismo, se acuerda el traslado de copia fotostática certificada del presente auto para dicho cuaderno separado. Así se decide.
Una vez conste en autos la notificación de las partes, al día de despacho siguiente se comenzará.....