Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 60 y 47 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLINA la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su Sala de Juicio N° 2. TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita la regulación de la competencia .....