DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra la ciudadana MARÍA ELENA BARRUETA QUIROZ venezolano, natural de Llano Grande, Estado Táchira titular de la cédula de identidad Nº 15.568.780, de 28 años de edad, nacido el 26-06-81, de profesión u oficios del Hogar, de estado civil soltera, Residenciado en el Hato de la Virgen, Barrio El Reposo, casa sin numero, Estado Táchira, teléfono 0416-1754203; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Leydi Lucia Barroeta Quiroz., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar estableci.....