En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
ACUERDA LA SUBSANACION DE LA ACUSACION PRIVADA, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 407 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, concediéndole al ciudadano TOMAS ANTONIO AMOROCHO CAMACHO, un plazo de cinco (05) días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del presente auto, siendo los defectos a corregir los siguientes numerales: Primero: Relación de parentesco con la acusada. Segundo: Edad de la acusada. Tercero: Lugar, día y hora aproximada de su perpetración. Quinto: Referidos a los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito, es decir que se cumpla con la debida estructuración contemplada en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dé.....