SE REGISTRO Y PUBLICO SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE Declararo bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de hijos y esposa del ciudadano: MEDINA SILVA DIMAS GUSTAVO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.