Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus CRUZ RAFAEL CARVAJAL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.409.717 a la ciudadana LUZ EDILMA AGUDELO DE CARVAJAL, Colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.784.117, dejando a salvo el derecho de terceros.